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Escudo de la UNAM Isologo de la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información DGBSDI Transparente

Acceso a la información

¿Qué es el acceso a la información?

Este derecho remite al principio de publicidad o exposición pública de los actos y hechos de organismos gubernamentales en un estado democrático. No toda la información debe ser pública, por ejemplo, en esferas como la médica, la religiosa, la periodística, la empresarial, el derecho, etc.; sin embargo, en el mundo de la política, la legislación, el gobierno, la judicatura, etc., la información debe ser publicitada. Por supuesto, con sus excepciones, en donde el secreto está justificado.
El derecho y el deber de informar se relaciona con el interés público, que es una noción base en el estado democrático. 

¿Qué es el derecho al acceso a la información?

El derecho a la información es un derecho de la humanidad que se aboca al derecho al conocimiento, el cual implica la revelación del mismo. En términos políticos y gubernamentales tal derecho equivale a la “rendición de cuentas”.
El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tiene todo individuo de solicitar información en posesión de instituciones gubernamentales, quienes tienen la obligación de proporcionarla sin que la persona acredite o justifique interés alguno.
Sin embargo, hay excepciones a la entrega de la información pública; existen dos modalidades: reservada (cuando puede estar comprometida la seguridad nacional, por ejemplo) y de acceso confidencial (información relativa a los individuos que está protegida por el derecho a la privacidad).

¿Qué es el derecho al secreto y la confidencialidad?

El derecho a la no divulgación, la confidencialidad o el secreto remite al derecho ético y político de la privacidad, la no accesibilidad y la no divulgación de información relacionada con el individuo.
El derecho a la confidencialidad está relacionado con la protección de la intimidad y autonomía del individuo, y se entrelaza al derecho de un trato digno, el establecimiento de una relación de confianza entre individuos y de éstos con las instituciones; y, por último, al derecho del Estado de proteger la seguridad de las sociedades ante ataques extranjeros o la proliferación del delito.
La confidencialidad es limitada cuando por ésta se puede atentar contra la dignidad de las personas, cuando se vulnera la confianza entre individuos e instituciones y se promueve la corrupción, el fraude u otros crímenes, así como cuando se pone en riesgo la seguridad y el interés colectivo.

“Si todo fuera público desaparecería lo ‘privado’, y si todo fuera privado desaparecería lo ‘público’”. 
Norbert Bilbeny (2003), “¿A quién pertenece la información?”, Universitat de Barcelona, pp. 143-152.